miércoles, 4 de noviembre de 2009

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3 de noviembre de 2009

Noticias | Nacional

SME convoca a paro nacional para el 11 de noviembre

LA REDACCIóN

http://www.proceso.com.mx/imgs/03112009-pf-5110091022_SME_27_gc-c.jpg
foto: German Canseco

MEXICO, D.F., 2 de noviembre (apro).- El Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) anunció la realización de un paro nacional el 11 de noviembre y convocó a la ciudadanía a apagar por dos horas ese mismo día todas las luces de su casa.

Por lo pronto, acordó realizar un mitin en el Monumento a la Revolución mañana a las 16:00 horas, donde iniciarán una campaña de recolección de firmas contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro.

Entre los acuerdos tomados por su asamblea general, el SME clausurará de forma simbólica diversas instalaciones de la extinta Luz y Fuerza del Centro, donde colocarán banderas rojinegras.

El próximo domingo, el SME celebrará un mitin en la explanada de la Delegación Iztapalapa, donde contarán con la presencia de la Jefa Delegacional Clara Brugada.

Además de iniciar el miércoles 11 el paro nacional, los electricistas organizan para ese mismo día una "magna marcha" en la Ciudad de México.
Finalmente, convocan a la población a bajar el switch de sus hogares de las 19:30 a las 21:30 horas.http://www.proceso.com.mx/imagenes/rematearticulo.png



AL FORO NACIONAL

A LOS COLEGIOS, BARRAS Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS

A LAS FACULTADES Y ESCUELAS DE DERECHO

A LA OPINIÓN PÚBLICA


Habida cuenta de la trascendencia, jurídica, política y social del Decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre pasado, que extingue al organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LyFC), creemos oportuno y necesario, como abogados del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), someter a la reflexión nacional los aspectos medulares de la demanda de amparo presentada el 28 de octubre pasado. No pretendemos debatir sobre la viabilidad de LyFC sino demostrar la inconstitucionalidad del acto que se reclama.


El Decreto no acató el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Violó además la garantía de audiencia consagrada en su artículo 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediantejuicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.


Este acto antijurídico privó a los trabajadores de sus derechos laborales, razón por la que el SME, como titular del contrato colectivo de trabajo, está legitimado para defender las garantías individuales y sociales mediante el juicio de amparo, según lo prescrito en la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución: Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos,asociaciones profesionales, etcétera.


Alega la autoridad que no ha hollado los derechos laborares y en concreto el de sindicalización, lo que es inexacto pues al extinguir a LyFC negó a los trabajadores la garantía de audiencia y desconoció el derecho al trabajo que protege el artículo 5º de la Constitución. Aun suponiendo que la extinción de LyFC fuese constitucional –que no lo es– resultaría obvia la procedencia de la sustitución patronal, dado que la Comisión Federal de Electricidad se encargó de la prestación del servicio público de energía eléctrica que aquella venía prestando, con el patrimonio, las instalaciones y los bienes de LyFC y desde el momento mismo en que intervino la Policía Federal para desalojar a sus trabajadores, por lo que no podrían terminar las relaciones de trabajo, ni las individuales ni las colectivas.


Dado que el Decreto pretende justificar la extinción de LyFC en su inviabilidad económica, es menester citar la fracción II del artículo 434 y la III del artículo 435 de la Ley Federal del Trabajo: Fracción II: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. Fracción III: Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad.


Al no haber obtenido la referida autorización, es inconcuso que el patrón, o sea, el Estado, violó las garantías de audiencia y de seguridad jurídica, conculcando derechos laborales fundamentales como la estabilidad en el empleo, la reinstalación obligatoria, la asociación profesional y las libertades de afiliación sindical y de negociación colectiva, ya que no hubo un juicio ante tribunales previamente establecidos ni mucho menos se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento. Promovió, en cambio, un procedimiento especial para la terminación de las relaciones de trabajo, partiendo de una inexistente causa de fuerza mayor, pues no podría invocarla en su favor quien genera voluntariamente el hecho.


Una norma derogadora como el Decreto es ineficaz al no tener la misma validez jurídica de la norma que deroga. Según Gabino Fraga, el principio de la “autoridad formal de la ley” implica que “todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos seguidos para la formación de la resolución primitiva” (Derecho Administrativo, 33ª edición., Porrúa, México, 1994, p. 38). Es el mismo principio que consagra la Constitución en su artículo 72 inciso f): En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.


No hay que olvidar que el Decreto que creó a LyFC, publicado en febrero 9 de 1994, tuvo su origen en el artículo 4º transitorio de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica y que por ello, el organismo descentralizado sustentó su vida jurídica en una ley, razón por la que sólo un Decreto nuevamente legislativo pudo haber dispuesto su extinción.


Acorde con la fracción I del artículo 89 constitucional, el Ejecutivo Federal está facultado para:Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta “facultad reglamentaria” es muy distinta a la “delegación de facultades legislativas” que el Legislativo puede conceder al Ejecutivo en ciertos casos.


A través de la facultad reglamentaria, el Ejecutivo actúa como un mero facilitador de la voluntad legislativa, tal y como lo prescribe el artículo 4º transitorio reformado de la Ley del Servicio Público en Energía Eléctrica, que sigue vigente. Esto porque dicha facultad sólo implica poder “expedir disposiciones generales que sean el medio práctico adecuado para poder dar exacta observancia a la ley” (Ibídem, p. 110), como en el caso de los reglamentos. Se distingue así el acto directo (el de ejecución) del acto indirecto (el de proveer los medios para la ejecución), máxime cuando la fracción I del artículo 89 determina que el Ejecutivo proveerá “en la esfera administrativa”. En consecuencia, las reglas que dicte el Poder Ejecutivo tienen un carácter eminentemente administrativo, como facultad reglamentaria inherente a dicho Poder, porque la propia Constitución así se lo concede y no porque derive de delegación legislativa alguna. De lo contrario, el Ejecutivo tendría las mismas facultades que el Legislativo.


Por ello sostenemos que el Decreto del Presidente pasó por alto al Congreso de la Unión e invadió sus atribuciones exclusivas, violando la fracción X del artículo 73 de la Constitución que lo faculta Para legislar en toda la República sobre… energía eléctrica… Desacató igualmente el mandato del artículo 72 inciso f) de la Ley Suprema, porque derogó un Decreto sin observar los mismos trámites establecidos para su formación.Se trata, pues, de dos violaciones muy graves, una del procedimiento y otra de la naturaleza de la materia. El principio de legalidad determina que ningún Poder tenga más facultades que las que la Constitución le otorga.

En este contexto hay dos puntos a considerar respecto de la fundamentación del Decreto: por un lado, la infundada invocación de la fracción I de artículo 89 constitucional (facultad reglamentaria), ya que no derivó de una Ley del Congreso; por el otro, la aplicación del inconstitucional artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (procedimiento para extinguir o fusionar un organismo descentralizado), que lo es por violar la garantía de audiencia, al no contemplar la participación de los trabajadores ni de su representación sindical en el procedimiento.


EN RESUMEN, el Decreto es inconstitucional y está indebidamente fundado y motivado. De la Constitución violó, en perjuicio de los quejosos, los artículos 5º, 14, 16, 49, 72 inciso f), 73 fracción X, 89 fracción I y 123, entre otros, destacando las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, al margen de que conlleva la aplicación de un artículo inconstitucional como lo es el 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Vulneró además el Convenio 87 de la Organización Interncional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.


DR. NESTOR DE BUEN LOZANO

DR. RAÚL CARRANCÁ Y RIVAS


Dra. Betty Zanolli Fabila, Lic.Refugio Rodríguez Núñes, Lic.

Lic. Carlos De Buen Unna

Pedro Gómez Hernández, Lic. Ignacio Burgoa Llano


Responsable de la publicación, Fernando Amezcua Castillo

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¿Acordará el jueves 5 el SME estallar la huelga general o ya el gobierno ha enfriado los ánimos?


Pedro Echeverría V.


1. El Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) ha sido, por lo menos en los últimos 12 años, la organización vanguardia del movimiento obrero nacional. En años anteriores tuvo también dirigentes charros o gobiernistas semejantes a los de la CTM, SUTERM, SNTE, etcétera, pero sus batallas contra la privatización de la electricidad, del petróleo y de las reformas a la Ley del trabajo, fueron educando ideológicamente a los obreros hasta convertirlos en fuerzas de vanguardia. Hoy casi todo el movimiento obrero independiente le tiene una gran confianza, estima al SME y sabe que el futuro de las luchas depende del triunfo o del fracaso de ese histórico sindicato. Es difícil saber cuál será el acuerdo de la segunda parte e la Asamblea Nacional del próximo jueves 5, pero la discusión y los resultados serán fundamentales para el movimiento obrero nacional.


2. Al gobierno de México –sobre todos en los altos niveles- sabemos, jamás ha llegado un personaje honesto; porque si se es honesto o ingenuo no se puede llegar al poder y lo consecuente es que nunca se aspire a él. Todos los gobiernos del PRI y del PAN han sabido arrinconar y luego desbaratar las luchas sociales. Si no fueran grandes estrategas para someter a los trabajadores hace mucho tiempo que el sistema de explotación y opresión se hubiera derrumbado con el empuje de poderosas movilizaciones y huelgas. Los gobiernos que hemos padecido son producto de políticas negociadoras, han sido partidarios de presionar primero para luego mediatizar y comprar dirigentes; sólo si acaso éstos se niegan a venderse es cuando acuden a la represión brutal. El mismo dictador Porfirio Díaz usó esa estrategia: “Hay que darles maicito, después veremos”.


3. ¿Qué persona honesta y luchadora puede olvidar aquel maravilloso levantamiento indígena en Chiapas del primero de diciembre de 1994, sacudón que me hizo viajar como “reportero” al día siguiente a San Cristóbal de las Casas? El gobierno de Salinas enloqueció pero pronto –en solo doce días- “estableció la paz”. Luego negociaciones y más negociaciones en las que el EZLN logró que se firmaran acuerdos que “se acataron pero que jamás se cumplieron”. El movimiento fue brutalmente perseguido, reprimido y sufrió muchos asesinatos, pero el gobierno pudo mantenerlo arrinconado en sus casi 16 años de vida. La combinación PRI/PAN –gobiernos de Salinas, Zedillo, Fox, Calderón- pudo debilitar y frenar aquel levantamiento que llegó a tener presencia mundial. No lograron asesinar todo el movimiento pero lo han mantenido apartado y vigilado.


4. En abril de 1999 estalló una gran huelga estudiantil en la UNAM en contra de la modificación del Reglamento General de Pagos. El rector Barnés de Castro hizo votar un mes antes en el Consejo Universitario el incremento de las inscripciones, una cuota semestral, aumento de pagos en servicios, reformas administrativas y en modelos de planes de estudios. Los medios de información, alto clero católico, partidos políticos, organismos empresariales, intelectuales, etcétera, se lanzaron –casi en bloque- contra las batallas de los estudiantes acusándolos de anarquistas. El poder se había movido y el gobierno de priísta de Zedillo –usando muchos millones de pesos y promesas- había movido todas sus influencias para someter aquel histórico movimiento. Cuando no pudo por ese camino acudió a la brutal represión del 6 de febrero del año 2000.


5. El 10 de diciembre de 2002, cuando Fox era el presidente, campesinos de El Barzón, la UNTA y CODUC marcharon a la cámara de diputados con tractores y caballos; ingresaron por la fuerza al recinto en reclamo de un incremento del presupuesto al sector y la revisión del capítulo agrícola del TLCAN en México. Fueron amenazados de represión, luego de lo cual recibieron a un contingente de la UNT, el SME y el Frente Sindical Mexicano (FSM) que se dirigía al congreso. Mientras, maestros de la CNTE de Michoacán, Oaxaca, el estado de México, Zacatecas, Chiapas y el DF en plantón frente al palacio legislativo de San Lázaro, miles de trabajadores de la UNT, el SME y el FSM marchaban del zócalo capitalino a la cámara de diputados en protesta contra la reforma laboral y la privatización de la industria eléctrica. Fox logró calmar todo a cambio de nada.


6. En Oaxaca la alianza PRI/PAN fue totalmente abierta. Un poderoso movimiento magisterial que se inició en mayo de 2006 y que semanas después abarcó a cientos de miles de trabajadores oaxaqueños al fundarse la APPO un mes después, fue brutalmente destrozado por la represión combinada de los panistas Fox/Calderón en abierta alianza con los dirigentes del PRI que sostuvieron contra viento y marea al gobierno asesino de Ulises Ruiz. Otra vez la estrategia unitaria PRI/PAN/medio de información funcionó con una enorme efectividad. Los líderes del movimiento, en lugar de aceptar vender el movimiento por algunos millones de pesos, continuaron con sus batallas por defender la economía, los servicios de salud y de educación de los pueblos de Oaxaca y así les fue: la brutal represión del 25 de noviembre arrinconó por años el movimiento.


7. Sería terrible que el SME fuera destruido con la liquidación de sus 44 mil obreros. Este sindicato tiene un enorme apoyo y la huelga general anunciada puede ser un gran detonante. Se sabe que ningún acuerdo de movilización o de huelga puede echarse abajo para confiar en las promesas de gobiernos y empresarios de sobra conocidos como nuestros adversarios o enemigos de clase. Cuando líderes sinvergüenzas lo han hecho usando mil argumentos falaces, han golpeado la lucha sindical o social para arrinconarla por décadas. Siempre habrá justificaciones jurídico/pacifistas de las cuales se valen los enemigos de huelgas y movilizaciones. El SME sabrá aquilatar perfectamente las condiciones que se presentan en el país y en ningún momento se acobardará de hacer uso del derecho que tiene para convocar y dirigir lo que podría ser el movimiento más importante de los últimos 50 años.


pedroe@cablered.net.mx


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Hasta la victoria siempre. ¡Patria o muerte! ¡Venceremos!

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