La Constitución hace obligatoria la consulta popular: Castro y Castro
La Constitución impone al presidente de la República y al Senado la obligación de realizar una consulta popular sobre la reforma energética, sostiene Juventino V. Castro y Castro, ministro retirado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) .
En un documento denominado Consulta popular sobre el petróleo, señala que la Carta Magna no sólo obliga a la consulta, sino que además ésta es una “instrumentación obligada y no una sugerencia desechable”.
Al comentar la iniciativa del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, de convocar a una consulta nacional sobre la reforma energética propuesta por Calderón, el ministro en retiro precisa que el artículo 25 constitucional señala que el Estado “planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica de la nación”, y que el sector público tendrá a su cargo “de manera exclusiva” las áreas energéticas.
Castro y Castro, quien sostuvo en los foros del Senado que la propuesta federal viola la Constitución, añade que el artículo 26 señala que la planeación económica la realizará el Estado mediante la necesaria participación y consulta popular, de manera que se recojan las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo.
Indica que “son muy numerosos los empeñados en confundir la consulta popular –prevista en el artículo 26 constitucional– con el referendo o referéndum, con el objeto de decir que la Constitución habla de consulta pero no de referendo, con lo que pretenden evadir” el fondo del asunto.
“No puede alegarse, pues, que la consulta popular puede llevarse a cabo o no según el parecer del Ejecutivo federal; muy por el contrario, le impone a éste la condición de no formular el Plan Nacional de Desarrollo sin tomar en cuenta la participación ciudadana, y también claramente dispone que dicha participación se lleve a cabo mediante la celebración de una consulta popular.”
No es entendible, añade, que se diga que en los grandes problemas nacionales que exigen una normatividad específica no se consulte al pueblo porque el Congreso de la Unión tiene la representación popular directa.
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