estados de conflictos o alteraciones diversas de mayor peligropara la seguridad interior.
El documento contiene puntos tan anticonstitucionales, autoritarios y peligrosos como el facultar al jefe del Ejecutivo federal para que use a las fuerzas armadas contra movimientos o conflictos de carácter político, electoral, de índole social o del trabajo, cuando se considere que constituyan un desafío o una amenaza a la seguridad interior
; el dar a soldados, marinos y agentes del Cisen atribuciones para intervenir comunicaciones telefónicas e integrar expedientes confidenciales, incluso de carácter político; el facultar a las fuerzas armadas la atribución de restringir la circulación de mercancías y vehículos, así como revisar las pertenencias de particulares en las calles; requerir información a los civiles, con cualquier herramienta que resulte necesaria
, y el permitir a los efectivos de la Marina, del Ejército y del Cisen contar con informantes anónimos y que, en sus tareas de inteligencia y contrainteligencia, hagan uso de cualquier método de recolección de información
.
La iniciativa se fundamenta en consideraciones absurdas y tramposas que pretenden dar la vuelta a mandatos constitucionales inequívocos, como la afirmación de que en todo lugar y momento, la paz (en contraposición a la guerra) es relativa
, y la pretensión de que la fuerza armada debe participar, como coordinadora de acciones para enfrentar un desafío o una amenaza que, sin llegar al extremo de la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, requiere atención inmediata y eficaz que los cuerpos policiacos preventivos y las autoridades civiles no están capacitados para proporcionar
.
En suma, se pretende dar cobertura legal a la supensión de facto de las garantías individuales que ya prevalece en extensas regiones del país, pero sin asumir los costos políticos derivados de una declaración formal de estado de excepción. Semejante posibilidad haría imposible una defensa efectiva de los derechos humanos de la población; daría impunidad total a los empleados públicos que los violan; crearía las condiciones para la criminalización generalizada de las oposiciones políticas, los movimientos sociales y las protestas laborales, y daría fundamento legal a la persecución y represión de inconformidades poselectorales. Es por demás significativo y ominoso que se pretenda imponer tales normativas en vísperas de los procesos comiciales federales previstos para el año entrante.
Finalmente, sería doblemente trágico que, tras la pérdida de la seguridad pública provocada por los malos resultados de la estrategia gubernamental contra la delincuencia organizada, la ciudadanía tuviera que enfrentar una grave e injustificable afectación a sus libertades y garantías individuales, como consecuencia de una reforma legal de dudosa utilidad para enfrentar a la delincuencia, pero de consecuencias inevitablemente desastrosas para los derechos humanos, para la libertad y para las perspectivas de la democracia en el país.
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Si se consideran una amenaza
las fuerzas armadas podrán intervenir
Militares, marinos y el Cisen intervendrán comunicaciones
Circulación restringida de vehículos y mercancias, otro punto a discusión
amenaza a la seguridad interior, el Presidente podrá solicitar la intervención de las fuerzas armadasFoto Ap /Archivo
movimientos o conflictos de carácter político, electoral, de índole social o del trabajo, cuando considere que
constituyan un desafío o amenazaa la seguridad interior.
El proyecto de dictamen a la minuta del Senado que modifica la citada ley, también incluye la atribución a militares, marinos y agentes del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) para intervenir comunicaciones telefónicas previa orden judicial, realizar tareas de espionaje y seguimiento a presuntos miembros de la delincuencia organizada e integrar expedientes confidenciales, incluso de carácter político.
Asimismo, como lo solicitó el secretario de la Defensa, general Guillermo Galván Galván, a la comisión del ramo, concede a las fuerzas armadas restringir la circulación de mercancías y vehículos, revisar las pertenencias de particulares en las calles y a requerirles información con cualquier herramienta que resulte necesaria
, pero señala que el mando de esas acciones recae en el Ministerio Público.
Además, prevé que tanto el Cisen como militares y marinos puedan contar con informantes anónimos y que, para sus actividades de inteligencia y contrainteligencia, puedan hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso los derechos humanos y las garantías para su protección
.
También, las comisiones que revisan la minuta del Senado añadieron un artículo quinto transitorio para definir que, si en un periodo de 90 días a partir de la entrada en vigor de las reformas, los gobiernos de las entidades con presencia del Ejército no solicitan al Ejecutivo la declaratoria de riesgo a la seguridad interior, los operativos cesarán y los militares deberán regresar a sus cuarteles.
El proyecto de dictamen –a revisión por un grupo de trabajo de cinco comisiones de la Cámara– incluyó cuatro definiciones sobre los riesgos a la seguridad interior.
Entre éstas destaca el concepto de desafío, como el obstáculo que afecta parcial o totalmente la integridad o estabilidad del Estado mexicano
, y el de amenaza, como el obstáculo que atenta contra la permanencia o la existencia del Estado mexicano
.
Con ese contexto, se pretende añadir a la minuta dos excepciones sobre la actuación de las fuerzas armadas en el libre tránsito de personas, mercancías y movimientos sociales o políticos, e incluso conflictos laborales.
Así, el artículo 74, fracción VII, en su párrafo segundo, establece:
No procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior cuando la solicitud tenga su origen o causa para dar cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social, excepto cuando las acciones derivadas de los mismos constituyan un desafío o amenaza en los términos del artículo 3 de esta ley.
El mismo caso se aplica en un nuevo párrafo al artículo 82, que señala:
La circulación de efectos, bienes o mercancías no podrá ser objeto de restricciones o prohibiciones, salvo cuando exista una declaratoria de afectación a la seguridad interior y sean necesarias para enfrentar desafíos o amenazas.
Los legisladores que presentaron el proyecto definen la seguridad interior como “el estatus de tranquilidad y paz social en el que las personas, sus derechos y bienes jurídicos tutelados por la Constitución y las leyes se encuentran protegidos debido a las acciones que despliega el poder público… lo que permite brindar a la población certeza en que el desarrollo de su vida gregaria habrá de darse en condiciones de tranquilidad, porque las instancias civiles y militares se encuentran alertas para detectar, identificar, desactivar o combatir los peligros que pudieran afectarla”.
Aun así, advierte que la seguridad nacional debe ser asumida como responsabilidad de todos y en ese sentido se establece la obligación de los habitantes del país de colaborar en su preservación y prevención
, por lo que introduce el concepto de prevención social
para que la sociedad se vea obligada a colaborar en las investigaciones judiciales y militares, y respetar los valores y las instituciones
.
Nuevos poderes al Cisen
El citado proyecto incluye un capítulo para fortalecer las facultades del Cisen que –se plantea en la exposición de motivos– actúa en un marco legal que fue superado rápidamente o, dicho de otra manera, la ley privilegió la regulación del centro y no la integralidad de la función de seguridad nacional
.
Los legisladores plantean que debe erradicarse la idea de que en México los servicios de inteligencia constituyen una labor de espionaje e intromisión a la vida privada de las personas
, pero que, si ello llega a ocurrir, es un delito que debe sancionarse.
Ejemplos comunes
Por el contrario, añade, la inteligencia es una tarea especializada que consiste en obtener información por medios lícitos cuya sistematización, análisis y valoración puede alertar sobre posibles peligros a la sociedad, desde la existencia de un fenómeno meteorológico, un incendio interno o transfronterizo fuera de control, una enfermedad que afecta organismos vegetales, animales o a las personas; un desastre nuclear como el que se está viviendo (en Japón), hasta la agresión de grupos terroristas, una emergencia alimentaria o una crisis económica de graves consecuencias, por señalar ejemplos comunes
.
En ese sentido, se incluye un artículo, el 19 –que tampoco formaba parte de la minuta del Senado–, para ampliar la influencia del Cisen.
Entre las nuevas facultades que se le otorgarían están el preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre obstáculos
a la seguridad interior.
También, proponer medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de obstáculos que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el estado de derecho
.
Además, brindar asesoría y prestar servicios en materia de control de confiabilidad a las instancias y a otras instituciones y autoridades del Estado mexicano
, y asimismo hacer uso de información anónima y de colaboración de terceros para la operación de tareas de inteligencia
.
La modificación considera que la información recabada por el Cisen, el Ejército Mexicano y la Marina en tareas de espionaje deberán clasificarse como reservadas.
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